SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

III.3. Análisis del caso concreto

Dentro del presente caso, la parte accionante denuncia que la resolución, impugnada mediante esta acción tutelar, vulneró su derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, debido a que la misma no anuló la notificación por cédula realizada  el 31 de diciembre con la Resolución Determinativa N° 17-1170-2012, que fue realizada vulnerando los requisitos establecidos por el parágrafo III del art. 85 de la Ley 2492, ya que se realizó sin la participación de un testigo de actuación que de fe y razón imparcial a la notificación realizada.

De la revisión de antecedentes, así como de los informes realizados por la autoridad demandada, como del Gerente General de GRACO La Paz, tenemos que el proceso en realidad inició el 7 de septiembre de 2012, fecha en el que la administración tributaria notificó mediante cédula al representante legal de la Empresa constructora Torrico Ltda. con la Orden de Verificación N° 2912OVI00120, de 28 de agosto de 2012, referida al Operativo Específico Crédito IVA, cuyo alcance comprende la verificación de los hechos y/o elementos relacionados con el crédito fiscal IVA, correspondiente al periodo fiscal julio 2008, solicitándose la presentación de la documentación referida en el detalle de diferencias Anexo Form. 7520; documentación que fue presentada por el contribuyente según consta en Actas de Recepción de documentos 20 y 21 de septiembre de 2012; El 8 de noviembre de 2012, la Administración Tributaria emitió el Informe CITE:SIN/GGLPZ/DF/INF/SVI/2748/2012, según el cual, analizada y verificada la documentación presentada por la Empresa Constructora Torrico Ltda., en concreto la facturas del periodo julio 2008, reportándose la contravención a lo establecido en los arts. 5 y 8 de la Ley N° 843, y el numeral 41 de la RND N° 10-0016-07, existiendo apropiación indebida del crédito fiscal.

Posteriormente tenemos que el 26  de noviembre de 2012, la Administración Tributaria notificó por cédula al representante legal de la Empresa Constructora Torrico Ltda., con la Vista de Cargo 32-0340-2012 de 8 de noviembre del mismo año, en la que establece sobre la base cierta, el tributo omitido de Bs. 120.514.- más intereses y sanción tributaria, respecto al IVA del periodo fiscal julio 2008; El 27 de diciembre de 2012, la Administración Tributaria emitió el informe de Conclusiones CITE:SIN/GGLPZ/DF/SVI/INF/3401/2012, en el que se concluye que la Empresa Constructora Torrico Ltda. no canceló el importe adecuado y tampoco desvirtuó las observaciones efectuadas, por lo que ratifica la Vista de Cargo 32-0340-2012 de 8 de noviembre de 2012.

Tales informes, que no fueron negados en momento alguno por la parte accionante, demuestran que el mismo tenía conocimiento cierto del proceso que estaba llevando a cabo en contra suya la administración tributaria desde septiembre de 2012, tres meses antes de realizarse la notificación del 31 de diciembre, por lo que mal puede denunciar que haya estado en un completo estado de indefensión, o de que no tenía conocimiento del precitado proceso: es más, la denuncia realizada dentro de la presente acción apunta al supuesto incumplimiento por parte de la autoridad tributaria de determinados requisitos en la realización de la notificación realizada el 31 de diciembre de 2012, motivo por el cual considera que la autoridad jerárquica debió haber declarado la nulidad de obrados hasta la notificación que considera como nula. Al respecto, tenemos que la jurisprudencia constitucional ya ha establecido que la validez de las notificaciones tiene como único requisito en que las partes tengan conocimiento de los actos procesales que suceden en un proceso, sea este administrativo o jurisdiccional, por lo que se puede advertir que en el presente proceso la parte accionante siempre tuvo conocimiento de los actuados procesales por lo que en ningún momento se vio impedido de presentar los recursos de alzada y jerárquico, tal y como se aprecia en el contenido de las conclusiones II.3 y II.4, en las que las autoridades tributarias se pronunciaron sobre sus denuncias de nulidad de la notificación realizada el 31 de diciembre de 2012, por lo que no se vulneró los derechos de la parte accionante.