SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

i)

La Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución N° 10/14 SSA-III de 11 de marzo de 2014, cursante de fs. 660 a 666, denegó la tutela solicitada, basándose en los siguientes argumentos: i) En la presente acción los accionantes refieren que la notificación con la Resolución Determinativa N° 17-1170-2012 de 27 de diciembre no cumplió con los requisitos  expresamente definidos por ley, refiriendo objetivamente que la diligencia de notificación pegada en la puerta del domicilio, si bien firman al pie del mencionado acto Carla Terrazas y Wilmer López, ambos son identificados como funcionarios notificadores del SIN, por lo que no cuenta con la presencia de un testigo de actuación que de fe y razón imparcial de la notificación realizada, lo que vulnera lo previsto por el parágrafo III del art. 85 de la Ley N° 2492, toda vez que toda diligencia de notificación debe contar obligatoriamente de un testigo de actuación debidamente identificado que firme la diligencia a objeto de que se tenga constancia de la notificación; al respecto es importante el referir que la notificación es la medida procesal de comunicación, entendida como el medio a través del cual se hace conocer al sujeto procesal las resoluciones o determinaciones judiciales o administrativas para que pueda ejercer un derecho o hacer uso de los medios de impugnación; ii) Existe la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de defensa, cuando la parte cuyo derecho pudiera ser lesionado con un acto procesal de naturaleza judicial o administrativa no tomó conocimiento por ningún medio del acto lesivo y no tuvo la oportunidad de impugnarlo: En el supuesto que la parte, cuyo derecho pudiera ser lesionado tomo conocimiento del acto procesal lesivo, de forma defectuosa, pero aun así se apersonó al proceso judicial o administrativo y asumió defensa, se infiere que no se vulneró el debido proceso en su elemento defensa, pues no se encontraría en estado de indefensión; iii) En el presente caso y de manera objetiva se tiene que el mismo sujeto pasivo del tributo a presentado al siguiente día hábil de la notificación, que supuestamente habría vulnerado sus derechos, un memorial a la autoridad tributaria haciendo notar extremos que tienen carácter fáctico en cuanto a la precitada notificación, lo que determina de manera clara y concreta que la parte accionante conoció y conocía el 31 de diciembre de la determinación que había asumido la autoridad tributaria. Por lo que en el presente caso se ha garantizado el derecho a impugnar la resolución, ya que se ha ejercido el mismo toda vez que existen dos recursos que fueron debidamente tramitados ante las autoridades competentes para conocer dichos petitorios; y, iv) Por los antecedentes detallados, cuando el interesado asume conocimiento del acto procesal y se apersona al proceso en que se ha cumplido con la finalidad, la causa, efecto y naturaleza de la notificación, cual es el transmitir y hacer conocer en este caso al sujeto del tributo la determinación que había asumido la autoridad tributaria, consecuentemente la notificación en el presente caso ha cumplido con su finalidad por lo que no hubo vulneración alguna a los derechos fundamentales de la parte accionante.