SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
1)
Luis Fernando Saracho Montañoy Oscar Omar Selaya Hiza, Jefe Administrativo y Contador General, respectivamente, ambos de NEUMATEC S.R.L., en su calidad de altos ejecutivos de dicha Empresa, presentaron informe el 14 de enero de 2014, corriente de fs. 52 a 54, en el que indicaron que: 1)Conforme señala el Código Procesal del Trabajo, el accionante previamente a acudir a la justicia constitucional debió acudir ante los jueces laborales realizando sus reclamos; 2) Conforme la jurisprudencia constitucional, correspondía al accionante informar de manera oportuna que se encontraba con inamovilidad laboral por ser padre progenitor; 3) Si el accionante comunicó de manera verbal que se hallaba amparado por ley al ser padre progenitor, no debió haber esperado tanto tiempo para acudir ante la Jefatura del Trabajo denunciando las supuestas ilegalidades; y,4) El motivo del despido fue en razón a que, el hoy accionante acudió a su fuente de trabajo en estado de ebriedad y casi causa un accidente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador. Jurisprudencia reiterada
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR