SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
a)
La parte accionante, se ratificó in extenso en todo lo expuesto en su memorial de amparo y en uso de su derecho a la réplica, manifestó que: a) El Decreto Supremo (DS) “2869/09” en su art. 10, determina que es facultativo ante un despido ilegal acudir a la vía administrativa ante la Jefatura Departamental de Trabajo o acudir de manera directa ante la vía constitucional; asimismo, el art. 10 del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, señala que ante el incumplimiento de la conminatoria realizada por la Jefatura Departamental de Trabajo el afectado tiene la facultad de ir a la vía constitucional; y b) Si bien existe conflicto respecto a los móviles que dieron lugar a su despido, empero, un tribunal de garantías es un tribunal de derecho y no de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador. Jurisprudencia reiterada
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR