SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose vigente la relación laboral con la empresa NEUMATEC S.R.L., puso de manera verbal en conocimiento del representante legal de dicha empresa que se encontraba protegido por ley, al ser padre de un menor que se hallaba en estado de gestación, fecha a partir de la cual empezó cierto acoso laboral.
Refiere que el 8 de junio de 2013, como motivo de su onomástico se apersonó ante el Encargado de Personal para pedir permiso; sin embargo, al no encontrarse esta persona, se ausentó de su trabajo, pero el lunes cuando se reincorporó a su fuente laboral, primeramente no se le permitió ingresar a la Empresa y cuando se comunicó con el referido Encargado, éste de manera prepotente lo despidió intempestivamente, siendo inútil el tratar de explicar que el motivo de su ausencia del referido dia se debió a que era su cumpleaños.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador. Jurisprudencia reiterada
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR