SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Ante la negativa a sus pedidos, el 12 del indicado mes y año, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, denunciando estas ilegalidades, instancia que habiendo realizado los trámites correspondiente y ante la inasistencia del empleador a la reunión programada, emitió la conminatoria JDTSC/CONM 45/2013 de 8 de julio, por el que se instruye a la referida empresa a reincorporar al accionante, habiéndose notificado al empleador con esta determinación el 18 de ese mes y año, empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional, la misma no se efectivizó, pese a sus reiteradas insistencias.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral e inamovilidad funcionaria, a la vida del menor, al trabajo, a la salud, a la seguridad social y a la integridad psicológica de la familia y de la niñez, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I,48.I y VI, 49.III, 58, 59.I y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador. Jurisprudencia reiterada
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR