SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08 de 13 de febrero de 2014, cursante de fs. 41 vta. a 43 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobernador de Palmasola, una vez en conocimiento del presente fallo, remita al imputado a su audiencia de cesación a la detención preventiva, bajo previsiones de ley en caso de incumplimiento; decisión asumida en base al siguiente razonamiento: a) El Tribunal Constitucional ha establecido que cuando se discute el derecho a la libertad, los jueces o tribunales, así también los funcionarios administrativos, deben priorizar su tratamiento evitando dilaciones innecesarias; b) De las diferentes actas de suspensiones cursantes en el cuaderno procesal, se observa que son más de cinco las solicitudes de audiencia de cesación a la detención preventiva, las que no se verificaron en algún caso, porque no se presentaron las notificaciones y, en otro, porque el Gobernador no remitió a los imputados a su audiencia; y, c) El Gobernador de Palmasola, no ha cumplido con su deber de viabilizar que el pedido del imputado sea atendido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al derecho a la libertad
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo