Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Freddy Orlando Chinchilla Bellot, en el informe escrito cursante a fs. 38, señaló que en el registro de salidas de los internos a audiencias, se puede evidenciar que se cumplió con los respectivos traslados; empero, en el caso, pese a contar con la referida orden de remisión y sin rehusar a sus obligaciones, no se pudo trasladar al accionante, porque como es de conocimiento de todas las autoridades judiciales, sólo se cuenta con un bus para este cometido y no hay suficiente personal policial, más aun actualmente que se viene desarrollando el caso terrorismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al derecho a la libertad
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo