Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
II.3.
II.3. Según Oficios 63 de 26 de febrero de 2014 y 72 de 6 de marzo de igual año, dirigidos al Director del Centro de Rehabilitación “Palmasola”, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, dispuso la remisión de detenido a la audiencia fijada para el 28 de ese mes y 11 de marzo del mismo año, respectivamente, (fs. 5 y 7). Asimismo, cursa la correspondiente notificación con el Oficio 63 al Gobernador demandado (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al derecho a la libertad
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo