Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
II.2.
II.2. La Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por Decreto de 25 de febrero de 2014, señaló audiencia para el 28 del citado mes y año a horas 9:30, indicando que debe oficiarse para el traslado del imputado al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” con la escolta de seguridad y con la debida anticipación (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al derecho a la libertad
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo