SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva, en reiteradas oportunidades se emitieron las órdenes mediante oficios para el traslado de su representado, empero éste no ha podido asistir a las más de cuatro fijadas al efecto, ante la indebida dilación y caso omiso que hace el Gobernador demandado a las mismas, con el pretexto de haber llegado tarde los oficios de remisión de detenido o lo hicieron fuera de término y, finalmente tratando de deslindar responsabilidades, aduciendo falta de transporte y de escoltas; aseveraciones totalmente falsas, toda vez que en una ocasión incluso se contrató una unidad del Radio Movil “Vallegrande” para efectuar su traslado al Órgano Judicial, pero solo pudo llegar hasta la Gobernación, puesto que habían órdenes expresas para que no saliera a su audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al derecho a la libertad
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo