SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-S3
Fecha: 15-Oct-2014
a)
Medardo Flores Vaca, en su condición de abogado y demandado, en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) Es cierta la denuncia presentada en su contra y de su hijo, por la comisión de los supuestos delitos de robo agravado, asociación delictuosa y allanamiento de domicilio; sin embargo, no se le pudo probar nada: b) Señala que trabaja en el Hospital San Juan de Dios, desde horas 08:00 a 14:00, por lo que difícilmente podría estar en dos lugares a la vez, siendo falsos los hechos, cuando se le atribuye el destrozo de mallas olímpicas y otras instalaciones; c) Se pide el abandono de los terrenos, pero como podrían salir sino se encuentran ni estuvieron en posesión, constituyendo solo denuncias falsas, habiendo iniciado un juicio penal; toda vez que, el accionante únicamente pretende legalizar situaciones de hecho que serían falsas, no estando acreditado que su hijo o su persona hubieran incurrido en actos de avasallamiento; d) Sobre la documentación adjunta a la acción de amparo, refiere que se inició una acción penal y otra civil, y respecto a la denuncia presentada en su contra, debe considerarse que el investigador informó, que desde el día de su presentación, nadie se apersonó a proseguir la causa, no siendo cierto que haya obstruido del desarrollo de tal denuncia, por lo que la documentación presentada se encontraría cuestionada, siendo improcedente la tutela; y, e) Concluye indicando que jamás estuvieron en posesión del terreno, puesto que tiene constituido su domicilio en otro lugar y que su hijo vive cuatro cuadras arriba. Por lo que solicita se declare improcedente el amparo.
En la misma audiencia el Presidente del Tribunal convocó a la persona de nombre Yuzleiby Vaca Moreno, quien señaló que vio el avasallamiento y que personas entraron al predio del accionante, sin recordar la fecha y que fue el apoderado, quien vino pidiendo ayuda a la junta de vecinos, indicando que iba a venderles los lotes de terreno, pero que antes le ayudara a sacar a los avasalladores.
De la misma forma convocó al Oficial de Diligencias de Sala, quien manifestó que: cuando se dirigió a notificar el amparo, pudo evidenciar en el lugar la presencia de varias personas, que existían construcciones recientes, mas con quienes tuvo contacto señalaron no conocer a los demandados, por lo que dejó las notificaciones mediante cédula, indicando que tenía esa dirección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Amparo constitucional por medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR