SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-S3

Fecha: 15-Oct-2014

III.3.2.

III.3.2. Por otro lado, si bien el accionante presentó documentación para acreditar la titularidad del lote de terreno, ubicado en la Pampa Tejerina, zona Pampa de La Isla, Barrio 15 de abril, hoy UV 152, provincia Andrés Ibáñez, registrado en DD.RR. bajo la matricula 7.01.2.01.0007544; sin embargo, respecto a los hechos que alega, en el entendido de que en horas de la tarde del 21 de octubre de 2013, los codemandados Enrique Vargas Padilla, Sergio Moreno Menacho y Andrés Olvy Salazar Justiniano, en compañía de otras veinticinco personas, armados de fierros y palos habrían invadido la citada propiedad, cortando la malla olímpica de seguridad, volteando los postes de cemento, destrozando la granja avícola así como sembradíos de yuca y maíz existentes, cabe referir que de los actuados procesales que se encuentran en el cuaderno procesal, se puede determinar que existen procesos judiciales pendientes en los que se halla en controversia la propiedad, como el proceso ordinario de nulidad de venta, reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de terreno  y mejor derecho propietario, contra el accionante entre otros (fs. 83 a 99), en ese escenario, entendió la justicia constitucional, que al existir ya una autoridad jurisdiccional con competencia (Fundamento Jurídico III.1.), el accionante debe acudir ante dicha autoridad a efectos de solicitar la aplicación de medidas cautelares con el motivo de que sea dicha autoridad la que en su caso, otorgue un medida transitoria mientras se define el proceso judicial; ello en atención, a que esta justicia constitucional no tiene una evidencia material sobre los supuestos actos de avasallamiento cometidos, pues si bien existen procesos penales y fotografías, ellas por sí mismas no pueden acreditar que se hubieran consumado las medidas de hecho denunciadas y mal podría definir transitoriamente dicho aspecto, más aun si como se dijo ya existe una autoridad judicial que tiene mayor inmediación con las partes la que puede procurar una medida transitoria mientras dure el proceso judicial.  En consecuencia, no existe la certeza de que los demandados Enrique Vargas Padilla, Sergio Moreno Menacho y Andrés Olvy Salazar Justiniano en compañía de otras personas, hubieran avasallado la propiedad de Nilo Guaraguara Goytia y que en la actualidad se estuvieran manteniendo en su interior, máxime si la denuncia sentada el 4 de noviembre de 2013, en la FELCC Pampa de la Isla Distrito Policial 7 de Santa Cruz, está dirigida contra Medardo Flores Vaca y Juan Gabriel Flores Villa, la cual incluso se refiere a una anterior denuncia de 25 de febrero del mismo año, señalando que “en ese entonces se realizaron los citados destrozos y que con la ayuda de vecinos se logró que abandonaran el predio”.