SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-S3
Fecha: 15-Oct-2014
Fragmento 6
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31 de 29 de enero de 2014, cursante de fs. 198 a 201 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo, en mérito a los siguientes argumentos: 1) El Tribunal de garantías no tiene facultades para dirimir el derecho propietario o la posesión de los terrenos en cuestión, al constituirse en un Tribunal de puro derecho, no pudiendo resolver cuestiones controvertidas que corresponden a la justicia ordinaria; 2) En el caso el título presentado por el accionante, está cuestionado en la vía judicial, a través de una acción ordinaria de nulidad de venta, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de terreno, iniciada por Ana Exaltación Flores Vaca -hermana de uno de los demandados-, contra Nilo Guaraguara Goytia, demanda que fue presentada el 29 de noviembre de 2013, previo a la presentación del amparo; y, 3) Los demandados carecen de legitimación pasiva, por no encontrarse en el lugar de los hechos, sumado a que los mismos tienen constituidos sus domicilios en lugares diferentes, siendo el mismo accionante quien introdujo a unas veinte personas, con la promesa de venderles lotes de terreno, lo que evidencia que los demandados Medardo Flores Vaca y Juan Gabriel Flores Villa no incurrieron en la comisión de vías de hecho, existiendo ausencia de legitimación pasiva y con relación a los otros demandados Enrique Vargas Padilla, Sergio Moreno Menacho y Andrés Olvy Salazar Justiniano, si bien fueron citados mediante cédula en el lugar indicado en la demanda, ninguno de los ocupantes dieron razón de conocerles, concluyéndose que los mismos tampoco irrumpieron en la comisión de las medidas de hecho que se denuncian.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Amparo constitucional por medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR