SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-S3
Fecha: 15-Oct-2014
III.3.1.
III.3.1. Respecto a los codemandados Medardo Flores Vaca y Juan Gabriel Flores Villa, lo manifestado en la acción de amparo, refiere que los mismos, estarían relacionados con las medidas de hecho que se denuncia, por el hecho de ser quienes presumiblemente habrían vendido los terrenos -en los que estaría inmersa la propiedad de Nilo Guaraguara Goytia-, a los actuales ocupantes; sin embargo, al margen alegar la comisión de tales actos, el accionante no precisa menos identifica, de qué forma o en qué manera los nombrados, incurrieron o participaron en la comisión de las vías de hecho, que sostiene ocurrieron el 21 de octubre de 2013, sumado al hecho de que en antecedentes, no existe elementos materiales que lleven a concluir a este Tribunal, su intervención en los hechos denunciados, así no basta una denuncia penal para presumir la participación de éstos en los actos endilgados, ello sumado a que tienen un domicilio, como se aseveró en audiencia, en el cual habitan y que es distinto al supuesto lugar que se encontraría avasallando, situaciones por las cuales, este Tribunal legítimamente en atención a la duda razonable sobre su participación, puede denegar la tutela sobre dichos demandados, pues su legitimación pasiva no fue demostrada ante esta instancia constitucional, pues debe al respecto recordarse que la legitimación pasiva, es la coincidencia que se da entre la persona o autoridad responsable de la violación de un derecho y aquella que es demandada a través de la acciones de defensa previstas por la Constitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Amparo constitucional por medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR