SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S2

Fecha: 10-Oct-2014

a)

La parte accionante no asistió a la audiencia pública, sin embargo a través de su defensa técnica ratificó in extenso los fundamentos de su demanda y ampliándola manifestó que: a) Cumplió con las medidas sustitutivas que le fueron impuestas en audiencia de cesación a la detención preventiva de 18 de marzo de 2014, al constituir un domicilio en la ciudad de El Alto, cumplió con el arraigo y efectuó la presentación de dos fiadores personales, requisitos que se encuentran en el “cuaderno 12 del proceso”; a pesar de ello, las autoridades judiciales demandadas no efectivizaron la extensión de su mandamiento de libertad, demorando su emisión, sin considerar que la línea jurisprudencial establecida en las         SSCCPP 1699/2013 y 0827/2013, refieren que no se puede dilatar la emisión del mandamiento de libertad cuando la misma ya fue otorgada; b) Solicita que al existir demora en su trámite y al haberse cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por el Tribunal Quinto de Sentencia, a través de la acción de libertad de pronto despacho corresponde que se la efectivice, toda vez que, según el informe que le fue otorgado por la Secretaria Abogada del Juzgado referido hasta el “viernes pasado” ya habrían sido superadas las observaciones efectuadas a las medidas impuestas; más aún, tomando en cuenta que las autoridades judiciales demandadas, al haberse apersonado al Juzgado el día de la audiencia pública, le indicaron que faltaba el requisito del contrato de alquiler, sin considerar que la jurisprudencia constitucional señala que estos pueden ser constituidos de forma verbal o escrita y que el domicilio señalado por su defendido ya había sido verificado con anterioridad; y, c) Al haberse dilatado la efectividad de su libertad, sujetándola a un simple trámite no contemplado en el procedimiento, planteó la presente acción de libertad, para que en aplicación de las SSCCPP 0827/2013, 1688/2013 y muchas otras; se conceda la tutela, más aun tomando en cuenta que según se evidencia en el certificado de conducta y permanencia; no obstante de haber sido condenado a una pena de cuatro años, lleva detenido preventivamente cuatro años y nueve meses.