SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S2

Fecha: 10-Oct-2014

i)

Asimismo, en audiencia pública, refirieron que: i) No pueden expedir el mandamiento de libertad en favor del accionante, porque no cumplió con todas las medidas sustitutivas impuestas, en particular con la del arraigo, del que sólo adjuntó la hoja de trámite, consistente en la boleta de presentación del oficio ante el Servicio Nacional de Migraciones, no presentó un certificado que acredite que se encuentra arraigado, conforme lo establecido por la norma legal y la jurisprudencia constitucional; aspecto que extrañan, así como el domicilio que se le impuso; ii) Como juzgadores, no pueden expedir irresponsablemente el mandamiento de libertad sin que se haya cumplido con una de las medidas impuestas, por cuanto la misma es bajo responsabilidad más aún, cuando uno de los fines de la medida cautelar de carácter personal es asegurar la presencia del acusado durante la tramitación de todo el proceso y al haber sido susceptible de apelación, ésta continúa; y, iii) No es evidente que hayan dilatado la emisión del mandamiento de libertad puesto que la negligencia es atribuible a la parte accionante, quien debió al igual que las autoridades judiciales, aplicar el principio constitucional del “ama quilla”, realizando las diligencias respectivas para cumplir con las medidas impuestas.