SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S2

Fecha: 10-Oct-2014

II.2.

II.2.  Posteriormente, por Auto Interlocutorio 13/2014 de 18 de marzo, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto -hoy demandados-, dentro del proceso penal referido; dispuso declarar procedente la cesación a la detención preventiva a favor de Carlos Alberto Pinto Quispe, bajo las siguientes medidas conforme el art. 240 del CPP: 1.-Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal, cada lunes de cada semana a firmar el cuaderno de control; 2.- Obligación de fijar un domicilio real con la finalidad de hacer conocer las providencias; Prohibición de salir del país, ordenando el arraigo a migraciones; 4.-Fianza personal con dos garantes solventes y abonables en derechos. Resolución que a la complementación solicitada por las partes, refirió que cuando se disponen medidas a la detención preventiva en una primera audiencia de medidas cautelares, la libertad del imputado es inmediata; sin embargo, al tratarse de una cesación a la detención preventiva, corresponde que sean cumplidas previamente las dispuestas por el Juez; asimismo, declaró sin lugar a las solicitadas por la acusación particular (fs. 21 a 24 vta.).