SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
1)
Julio Cesar Sánchez Sánchez, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 110 a 111, manifestó que: 1) Sólo aplicó la norma establecida en el art. 17 de la LOJ, toda vez que los Tribunales de alzada están obligados a revisar las actuaciones procesales de oficio, a tiempo de conocer la causa. Por lo que revisados los antecedentes se vio que el Juez a quo, no cumplió con el procedimiento de observar si la demanda estaba bien planteada, y con los requisitos exigibles; y, 2) La acción de amparo constitucional, no es subsidiaria de otros recursos, por lo que habiendo sido anulado el proceso interdicto hasta la admisión, éste debe continuar, por lo que los reclamos que ahora realiza la accionante deberán ser puestos a conocimiento en este proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes'
- de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- De esta forma, se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, en tal sentido deberá considerarse como acto consentido: a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos”
- III.3.
- 3° Dimensionar