SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S2

Fecha: 10-Oct-2014

1)

Julio Cesar Sánchez Sánchez, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 110 a 111, manifestó que: 1) Sólo aplicó la norma establecida en el art. 17 de la LOJ, toda vez que los Tribunales de alzada están obligados a revisar las actuaciones procesales de oficio, a tiempo de conocer la causa. Por lo que revisados los antecedentes se vio que el Juez a quo, no cumplió con el procedimiento de observar si la demanda estaba bien planteada, y con los requisitos exigibles; y, 2) La acción de amparo constitucional, no es subsidiaria de otros recursos, por lo que habiendo sido anulado el proceso interdicto hasta la admisión, éste debe continuar, por lo que los reclamos que ahora realiza la accionante deberán ser puestos a conocimiento en este proceso.