SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
3° Dimensionar
3° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en mérito a la facultad conferida por el art. 28 del Código Procesal Constitucional, debido al tiempo transcurrido donde seguramente se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías, por lo que corresponde mantener la decisión y efectos derivados de la Resolución del Tribunal de garantías, que determinó dejar sin efecto, la Auto de Vista 164/2013 de 9 de agosto, ordenando la emisión de un nuevo fallo. Sin embargo, ante la eventualidad y responsabilidades a establecerse de que no se hubiese dado cumplimiento inmediato con la Resolución del Tribunal de garantías, deberá procederse conforme a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes'
- de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- De esta forma, se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, en tal sentido deberá considerarse como acto consentido: a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos”
- III.3.
- 3° Dimensionar