SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S2

Fecha: 10-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante es legítima poseedora de un bien inmueble signado como “Lote 1532, manzano M-38, calle 8, N° 93” (sic), ubicado en la urbanización Villa Santa Rosa de El Alto, con una superficie de 250 m2, inmueble adquirido juntamente a su esposo, mediante Escritura Pública 159/2003 de 4 de febrero, de su suegro Gonzalo Mamani Aliaga. Sin embargo, debido a falta de orientación legal no procedieron a registrar este su derecho propietario ante Derechos Reales (DD.RR.), lo que provocó que al fallecimiento de su esposo, su suegro y cuñado ingresen a su propiedad, hecho éste, que generó que la −ahora accionante− interpusiera ante el “Juzgado de Instrucción del Centro Integrado de Justicia del Distrito Uno de El Alto”, demanda  interdicta de recobrar la posesión, la cual en primera instancia fue declarada probada; sin embargo, una vez resuelta en apelación la autoridad −ahora demandada− procedió, mediante el Auto de Vista 164/2013 de 9 de agosto, revocar la Sentencia emitida por el Juez “a quo”, anulando obrados hasta antes de la admisión de la demanda en virtud del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Afirma que la Resolución antes mencionada no cuenta con fundamento lógico y objetivo, pecando de parcialización a favor de los despojadores, ya que la demanda interpuesta no es una demanda defectuosa como referiría el ahora demandado, por otro lado este último desconoce el instituto jurídico del interdicto de recobrar la posesión, al afirmar que su representada no tendría personería para interponer el interdicto por el 100% del lote de terreno, sino solamente del 50% porque no adjuntó declaratoria de herederos; cuando durante la tramitación del proceso se demostró la posesión en la totalidad del terreno.