SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S2

Fecha: 10-Oct-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08 “A”/2014 de 24 de enero, cursante de fs. 122 a 124, concedió la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: i) Dejar sin efecto la Auto de Vista 164/2013 de 9 de agosto, y ii) El Juez demandado, emita una nueva Resolución en el término de veinticuatro horas. En base a los siguientes argumentos de orden legal: a) Respecto a la subsidiariedad, no corresponde debido a que los hechos invocados a través de la presente acción de amparo constitucional no pueden ser revocados, a través de otro recurso; b) En cuanto a que la autoridad demandada se habría basado en el art. 17 de la LOJ, según el parágrafo I de este artículo señala que, la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, pero expresamente el parágrafo II, sobre las apelaciones indica que en el Juez de alzada sólo podrá pronunciarse sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos y su parágrafo III, señala que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente durante la tramitación del proceso, en el presente caso el Juez demandado anuló de forma oficiosa, siendo esta actuación contradictoria con la ley, en virtud a que sólo procede la nulidad si las partes de forma oportuna dentro del proceso reclamaron irregularidades ; y, c) Se evidencia también que en la parte considerativa, el demandado ingresa al fondo inclusive direccionando como debería haberse presentado una demanda.