Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
1)
La demandada en audiencia, de forma oral a través de su abogado, manifestó que: 1) La acción de amparo constitucional, no se encuentra debidamente fundamentada, se deben hacer presente pruebas, las cuales no existen, ya que la información rápida de por sí no constituye prueba, debió haberse presentado folio real; 2) La escritura adjuntada en calidad de prueba, trata de un testimonio de préstamo de dinero; y, 3) La acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera de los seis meses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Las medidas de hecho vinculadas al avasallamiento. Carga probatoria
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3.
- CONFIRMAR en todo