Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve, CONFIRMAR en todo la Resolución “05/2013” de 12 de marzo de 2014, cursante de fs. 23 a 26, pronunciada por el Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Las medidas de hecho vinculadas al avasallamiento. Carga probatoria
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3.
- CONFIRMAR en todo