SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
denegó
El Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución “05/2013” de 12 de marzo de 2014, cursante de fs. 23 a 26, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) Para las supuestas medidas de hecho por avasallamientos, la parte accionante, debe acreditar su titularidad del bien, en cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado en parte por la accionante, con la información rápida y las fotocopia simples de la escritura de préstamo para la construcción de la vivienda social; ii) Sin embargo, no se acreditaron las acciones violentas que propiciaron la ocupación del inmueble, ya que las fotografías adjuntas no avalan este hecho; y, iii) No existe prueba para determinar si la presente acción tutelar fue presentada dentro de los seis meses de ocurridos los supuestos actos de avasallamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Las medidas de hecho vinculadas al avasallamiento. Carga probatoria
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3.
- CONFIRMAR en todo