SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S2

Fecha: 10-Oct-2014

III.3.

En el caso examinado, la accionante manifiesta sentirse vulnerada en sus derechos a la propiedad privada y a la sucesión hereditaria, en virtud a que la demandada, habría procedido a ingresar al inmueble de su propiedad, de forma violenta, rompiendo el candado de ingreso, actitudes que determinarían que se estaría ante una medida de hecho vinculada al avasallamiento.

Conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la SCP 998/2012, estableció presupuestos como medidas de hecho, así como los aspectos esenciales para la activación del control tutelar, siendo uno de estos, referido a que la carga probatoria deberá ser cumplida por la parte peticionante, acreditando de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica.

En ese sentido de antecedentes, más propiamente de la prueba presentada por la accionante, se observa que esta última presentó formulario de información rápida, y Testimonio 0644/2008 de 13 de noviembre por la cual se evidencia su titularidad respecto al predio que denuncia haber sido avasallado, en ese sentido se habría dado cumplimiento a uno de los presupuestos exigidos en la SPC 0998/2012, ya referida; a continuación se procederá a verificar si en el caso en concreto, la accionante cumplió con los demás requisitos exigidos por la jurisprudencia.

De lo señalado entonces, no se advierte que la accionante hubiese presentado pruebas suficientes que otorguen la certeza que sobre su propiedad se habría producido un avasallamiento ya que tan sólo presentó fotografías de candados y llaves. Pruebas éstas que a consideración de este Tribunal Constitucional Plurinacional, no permiten establecer la prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales, que permitan fundar que la demandada u otras personas hubiesen incurrido en una situación establecida como medida de hecho, vinculada al avasallamiento sobre el inmueble de la accionante, es decir, no se acredita de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica que deban ser reparados a través de la tutela de la acción de amparo constitucional.