Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
a)
Solicita se conceda la tutela que impetra, requiriendo se disponga: a) Se reconozca su titularidad respecto al bien inmueble avasallado; b) El cese de la ilegalidad y actos hostiles perpetrados por la demandada; c) El desalojo inmediato de la avasalladora o de las personas que se encontraren dentro de su propiedad, dentro de las veinticuatro horas de dictada la resolución, con la ayuda de la fuerza pública; d) Condenación de costas más el pago de daños y perjuicios ocasionados; y, e) Se determine en forma contundente la nulidad de los actos ilegales y la restitución inmediata de su derecho vulnerado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Las medidas de hecho vinculadas al avasallamiento. Carga probatoria
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3.
- CONFIRMAR en todo