Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
a)
Resolución asumida con los siguientes fundamentos: a) El accionante, se encuentra aprehendido más de ocho horas, sin que exista imputación formal en su contra ni orden de aprehensión emitida por autoridad competente; y, b) Al haber tomado conocimiento de la minoridad del accionante, el Fiscal de materia demandado tenía la obligación de hacer conocer al Fiscal tutelar y al Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Turno, para que sean estas autoridades las que se encarguen de determinar la situación del menor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del representante del Ministerio Público de solicitar a la autoridad judicial la ratificación de la aprehensión del adolescente
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones