SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Así, los funcionarios policiales procedieron a su detención y al percatarse que era menor de edad lo remitieron ante el Fiscal de Materia, quien expidió requerimiento al Centro de Diagnóstico de Terapia Varones, solicitando el acogimiento del menor AA, “… habiendo sido internado en el hogar dependiente del SEDEGES ubicado en la Calle Yanacocha S/N, Zona Norte de esta Ciudad, a partir de fecha 28 de marzo del año en curso” (sic).
Por lo que, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, se encuentra detenido ilegalmente, más de cinco días, sin que exista aviso de investigación ni imputación, dejando vencer el término de veinticuatro horas establecido legalmente; además, de no contar con ningún mandamiento expedido por autoridad judicial competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del representante del Ministerio Público de solicitar a la autoridad judicial la ratificación de la aprehensión del adolescente
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones