SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
III.2. Obligación del representante del Ministerio Público de solicitar a la autoridad judicial la ratificación de la aprehensión del adolescente
El Tribunal Constitucional a través de la SC 0138/2010-R de 17 de mayo, determinó:“El art. 102 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), dispone que: 'Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el juez de la niñez y adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código', concordante con el art. 231 del mismo cuerpo legal, que señala que: 'La libertad del adolescente y todos los derechos y garantías que le son reconocidos por la Constitución Política del Estado, por ese Código y otros instrumentos internacionales, sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
Si se trata de un delito flagrante, el art. 304 del CNNA señala : 'El adolescente aprehendido en el momento de cometer un acto delictivo o dentro de las veinticuatro horas, será trasladado ante el fiscal de la niñez y adolescencia e inmediatamente se comunicará a sus padres, responsables o persona señalada por aquél…'.
Ahora bien, sobre el citado art. 308 segundo párrafo del CNNA, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido en la SC 0685/2004-R de 6 de mayo, cuyo entendimiento también ha sido asumido en las SSCC 1335/2004-R, 0010/2005-R, 0936/2005-R '…que ante la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el juez de la niñez y adolescencia, para que determine la libertad del recurrente o la aplicación de una medida cautelar; por lo que cuando el Fiscal solicite al juez de la niñez y adolescencia, la ratificación de la medida de privación de libertad, el juez debe disponer en forma fundamentada la aplicación de alguna medida cautelar y no simplemente ratificar la privación de libertad; toda vez que conforme concluyó la referida Sentencia 'el art. 308 párrafo segundo del CNNA, al disponer que 'si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión', se refiere a los casos en los que el Fiscal solicitó previamente la aprehensión del recurrente, como lo señala el art. 234 del CNNA, que determina que 'El Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito cuando exista suficientes indicios de autoría o participación en un delito de acción pública'; pues, se entiende que sólo en ese caso, el Fiscal puede solicitar la ratificación de la medida adoptada, ya que no está facultado para disponer la aprehensión del adolescente infractor sin previa autorización del Juez'”.
Por lo que, el representante del Ministerio Público ante el conocimiento de la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el Juez de la niñez y adolescencia, para que determine respecto de su situación jurídica, por cuanto, por sí no puede disponer la aprehensión del adolescente infractor, siendo necesaria la previa autorización de la autoridad judicial.
Así, el representante del Ministerio Público, tratándose de adolescentes infractores que estuvieren aprehendidos, debe procurar el trámite ante el Juez de la niñez y adolescencia y si considera la permanencia de privación de libertad, aún en calidad de acogido, deberá solicitar a esa autoridad judicial la ratificación de la medida, dentro del plazo de veinticuatro horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del representante del Ministerio Público de solicitar a la autoridad judicial la ratificación de la aprehensión del adolescente
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones