SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

Al respecto, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que el Fiscal de Materia demandado, remita al accionante ante el juez de la niñez y adolescencia, para que sea esta autoridad judicial quien determine sobre su situación jurídica, ya sea disponiendo su libertad o la aplicación de una medida cautelar.

Por lo que, conforme a lo alegado por el accionante y no desvirtuado por la autoridad fiscal demandada, respecto de estar más de cinco días privado de libertad, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad se haya resuelto su situación jurídica, el Fiscal de Materia demandado, si consideraba la subsistencia de la aprehensión, debió remitir al privado de libertad ante el juez de la niñez y adolescencia -en el plazo de veinticuatro horas−, para que esta autoridad judicial sea la que se pronuncie sobre la ratificación de la medida, al no haberse obrado de esa forma y conformarse con disponerse únicamente la acogida del adolescente, se tiene por lesionado el debido proceso.

También, conviene aplicar la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto existe una dilación injustificada en la tramitación de la causa, debiendo otorgarse la tutela a través de la acción de libertad de pronto despacho, procurando así acelerar el trámite judicial, por la falta de celeridad existente en resolverse la situación jurídica del privado de libertad.