SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

Es así que la destitución -es imperioso reiterar- es una sanción que necesariamente se impone después de haber seguido un proceso administrativo en el que se ha determinado en forma fehaciente la responsabilidad del servidor sujeto al proceso en el ejercicio de sus funciones, es decir que se ha establecido que ha incurrido en una conducta reñida con las normas que rigen el servicio al Estado y a la sociedad en su conjunto'

Es así que la destitución -es imperioso reiterar- es una sanción que necesariamente se impone después de haber seguido un proceso administrativo en el que se ha determinado en forma fehaciente la responsabilidad del servidor sujeto al proceso en el ejercicio de sus funciones, es decir que se ha establecido que ha incurrido en una conducta reñida con las normas que rigen el servicio al Estado y a la sociedad en su conjunto'.

La destitución sin previo proceso interno, vulnera principios ético morales de la Constitución, entre ellos el vivir bien (suma qamaña), siendo que la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 117.I, señala: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”.