SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de     la estabilidad laboral

El art. 46.I de la CPE, establece imperativamente que: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.