SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron contratados por la Empresa Tratamiento de Residuos de Bolivia “TREBOL” S.A., mediante contratos indefinidos suscritos el año 2007, como operarios de limpieza de la ciudad del Alto, con una remuneración mensual de Bs1 200.-(mil doscientos bolivianos), trabajo que fueron cumpliendo con las condiciones y obligaciones impuestas en dichos contratos.
Sin embargo, a pesar de tener bastantes años trabajando bajo dependencia de la citada empresa, a través de los Memorándums TRB DA-1216/2013 y TRB DA-1215/2013, ambas de 24 de agosto, se les comunicó la conclusión de su relación laboral por haber incurrido en causa justa de despido, contemplado en el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) incumplimiento de contrato, al haber supuestamente realizado segregación y/o reciclaje de residuos sólidos mientras cumplían su jornada laboral. Acción u omisión que como trabajadores con vasta experiencia y antigüedad en la empresa nunca realizaron, no existiendo por ello pruebas fehacientes que demuestren el supuesto incumplimiento por reciclaje y/o segregación de desechos sólidos, ni antes ni después y mucho menos durante su jornada laboral; de ahí que su desvinculación laboral fue total y completamente injustificada, basada en meros comentarios negativos de trabajadores nuevos.
Ante estos hechos que vulneraron sus derechos laborales, así como el derecho a la salud, no solo de sus personas sino la de sus familias, debido a que no existió causa legal para ser retirados de sus fuentes de trabajo, amparados en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, solicitaron su reincorporación a la Jefatura Regional del Trabajo de el Alto, emitiéndose la correspondiente conminatoria de reincorporación, ya que no se comprobó ante la instancia administrativa las acusaciones de reciclado y segregación por las cuales fueron acusados de manera verbal; conminatoria que no fue cumplida por la empresa, vulnerando sus derechos constitucionales los que son fundamentales para el libre y normal desarrollo de sus actividades, no solo laborales sino también familiares, ya que tienen esposas e hijos a los cuales proveer de alimentos, techo, vestimenta, estudios, salud y servicios básicos que se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- es obligación del Estado precautelar las condiciones para el desempeño de las labores encomendadas, en términos de seguridad industrial, seguro social y estabilidad laboral
- '
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- III.2.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- laboral,
- Es así que la destitución -es imperioso reiterar- es una sanción que necesariamente se impone después de haber seguido un proceso administrativo en el que se ha determinado en forma fehaciente la responsabilidad del servidor sujeto al proceso en el ejercicio de sus funciones, es decir que se ha establecido que ha incurrido en una conducta reñida con las normas que rigen el servicio al Estado y a la sociedad en su conjunto'
- La conducta del trabajador en su fuente laboral, que vulnere reglas o normas de la institución en la que presta sus servicios, debe ser de conocimiento del trabajador y además para ser despedido, deberá ser oído y juzgado respetando el debido proceso, de lo contrario, se estaría entrando en un despido injusto e injustificado, afectando el principio ético morales del vivir bien (suma qamaña) de él y de su familia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR