SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron contratados por la Empresa Tratamiento de Residuos de Bolivia “TREBOL” S.A., mediante contratos indefinidos suscritos el año 2007, como operarios de limpieza de la ciudad del Alto, con una remuneración mensual de Bs1 200.-(mil doscientos bolivianos), trabajo que fueron cumpliendo con las condiciones y obligaciones impuestas en dichos contratos.

Sin embargo, a pesar de tener bastantes años trabajando bajo dependencia de la citada empresa, a través de los Memorándums TRB DA-1216/2013 y TRB DA-1215/2013, ambas de 24 de agosto, se les comunicó la conclusión de su relación laboral por haber incurrido en causa justa de despido, contemplado en el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) incumplimiento de contrato, al haber supuestamente realizado segregación y/o reciclaje de residuos sólidos mientras cumplían su jornada laboral. Acción u omisión que como trabajadores con vasta experiencia y antigüedad en la empresa nunca realizaron, no existiendo por ello pruebas fehacientes  que demuestren el supuesto incumplimiento por reciclaje y/o segregación  de desechos sólidos, ni antes ni después y mucho menos durante su jornada laboral; de ahí que su desvinculación laboral fue total y completamente injustificada, basada en meros comentarios negativos de trabajadores nuevos.

Ante estos hechos que vulneraron sus derechos laborales, así como el derecho a la salud, no solo de sus personas sino la de sus familias, debido a que no existió causa legal para ser retirados de sus fuentes de trabajo, amparados en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, solicitaron su reincorporación a la Jefatura Regional del Trabajo de el Alto, emitiéndose la correspondiente conminatoria de reincorporación, ya que no se comprobó ante la instancia administrativa las acusaciones de reciclado y segregación por las cuales fueron acusados de manera verbal; conminatoria que no fue cumplida por la empresa, vulnerando sus derechos constitucionales los que son fundamentales para el libre y normal desarrollo de sus actividades, no solo laborales sino también familiares, ya que tienen esposas e hijos a los cuales proveer de alimentos, techo, vestimenta, estudios, salud y servicios básicos que se encuentran protegidos por la Constitución  Política del Estado.