SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
a)
El accionante en audiencia a través de sus abogados, se ratificó en su memorial de acción de libertad, añadiendo que: a) El Ministerio Público por objetividad como defensor de la sociedad y de la legalidad, debió disponer su inmediata libertad; b) El motivo de la acción de libertad es que la Policía, mediante el Ministerio Público no le llevaron a la audiencia de consideración de medidas cautelares del día lunes (17 de febrero de 2014); y, c) No existe ningún mandamiento de aprehensión.
El representante del Ministerio Público, en audiencia refirió que: a) No es el titular de la presente investigación; b) El jueves 13 de febrero de 2014, según consta en el informe policial que acompaña, un grupo de personas y familiares aprehendieron al ahora accionante y llamaron a la policía, la cual se hizo presente procediendo a ejecutar la orden de aprehensión que refieren no estaba vigente, de lo cual su persona no tenía ningún conocimiento; c) Aquí reclaman que el Fiscal debería poner(le) en libertad, pero el art. 228 del CPP, refiere que en ningún caso el Fiscal ni la Policía podrán disponer la libertad de personas aprehendidas, pues ellas deberán ser puestas a disposición del Juez; d) Le informaron toda esta situación el mismo 13 de febrero a horas 10:15, y a horas 11:45 puso al imputado y aprehendido ante el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, quien le indicó que la audiencia iba a ser a horas 16:00 de ese mismo día; e) Cuando llegaron a la audiencia con el aprehendido y las partes, el Juez informó que remitió nuevamente el cuaderno procesal a su homóloga Novena, en razón de que se había resuelto una recusación, y se ordenaba que sea devuelto a dicho Juzgado; f) El viernes 14 de febrero de 2014, vía teléfono las auxiliares le dijeron que la audiencia iba a ser a las 15:30 de ese día, a esa hora estuvo presente junto con el aprehendido, pero la defensa había interpuesto una acción de libertad donde solicitaban sea enviado el cuaderno procesal, motivo por el que se suspendió la audiencia; g) El 14 de febrero de 2014, les señalaron vía secretaría que la audiencia iba a ser a las 13:00 pm (se entiende del día siguiente, 15 de mismo mes y año); a esa hora también estuvo presente junto con el aprehendido, y aproximadamente a las 15:00 se instaló la audiencia, donde ingresó un memorial presentado por la defensa que provocó que el Juez se excuse; h) El domingo a las 10:00 am, estuvo presente en el Palacio de Justicia con el aprehendido y no estaba la defensa, habló con la Secretaria del Juzgado vía teléfono, quien le comunicó formalmente que no había recibido el expediente, que la Secretaria del Juzgado Decimocuarto llevaría el cuaderno procesal en la mañana de ese día, pero que la audiencia no se iba a llevar a cabo porque el expediente llegó tarde, razón por la cual, el lunes a primera hora lo iban a reenviar al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal; i) El lunes 17 de febrero de 2014, se constituyó a primera hora en el Juzgado Noveno con el aprehendido, donde les informaron que el cuadernillo no había llegado; j) Nunca hubo señalamiento de audiencia para las 8:30 (del lunes 17 de febrero de 2014), y no sabe “cómo aparece” (en el cuaderno procesal); k) La Jueza jamás señaló audiencia y no puede decir que (su suspensión) es por falta del Ministerio Público o de la Policía, no estuvieron presentes porque simplemente no fueron notificados y verbalmente les señalaron que la audiencia se iba a llevar a cabo en el Juzgado Noveno; l) La Jueza Novena difirió la audiencia para las 11:00 del martes (18 de febrero de 2014) donde todas las partes estuvieron presentes, y debido a que “aparece” firmando otro abogado que tendría alguna relación de amistad o enemistad con la Jueza Novena, ésta se excusó, y remitieron el caso al Juzgado siguiente, que es el Décimo de la misma materia, cuyo titular tenía un problema anterior sobre excusa o recusación, y remite nuevamente el caso al Juzgado Décimo Primero; y, m) Esta situación obviamente no es provocada por el Ministerio Público al que le cuesta tiempo y dinero, porque el Estado no les da mecanismos para movilizarse.
En mérito a una solicitud de complementación y enmienda, expuesta por la parte accionante en el sentido de que: a) Si necesariamente debe haber una citación previa o es obligación del Fiscal llevarlo ante el Juez, para que éste decida; b) No debería disponerse la celebración de la audiencia (de medidas cautelares) porque hay un planteamiento hecho al Juez por el cual se pide corrija procedimiento, pues ya existe acusación y, para retrotraer el trámite para conocer la imputación y resolver medidas cautelares, solicita que más bien se conmine la inmediata resolución de estos planteamientos que constan en el cuaderno procesal; y, c) La presente acción fue interpuesta por el tema de plazos procesales y no sobre la anulación del mandamiento de aprehensión.