SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

i)

El asesor jurídico de la FELCC en audiencia manifestó: i) Es de conocimiento público el hecho suscitado en febrero de 2013, donde fue víctima Rosenda Díaz; ii) En todo el proceso de investigación, se actuó conforme a procedimiento; iii) Una vez identificado el ahora accionante, quien se encontraba prófugo durante un año, se libró la orden de aprehensión a raíz de toda la investigación que cursa en este cuaderno procesal; iv) Si es evidente que hubo “otro recurso ante otro recurso ante otra autoridad” que deja sin efecto ese mandamiento (se entiende que se refiere a la acción de libertad que ordenó al Juez resolver sobre la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión) pero es falso que hubieran hecho conocer esto a la FELCC, en todo caso, solamente presentaron un memorial y una fotocopia simple, al cual dieron respuesta con no ha lugar, puesto que la fotocopia simple no tiene calidad de documento público, y a la fecha, la parte interesada ni sus abogados se hicieron presentes para indagar sobre la respuesta a su petición; v) En su segunda acción de libertad interpuesta “ante” (contra) la FELCC, que no hicieron conocer en el marco de la verdad y objetividad, el Juez de garantías le denegó la tutela haciéndole notar que debía acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal, de conformidad al art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP); vi) La parte accionante solamente trata de dejar este hecho impune, perjudicar y retardar; y, vii) En relación a las audiencias que se hubiesen suspendido, ello es por actuación de la misma parte accionante ya que “están recusando” a los jueces, pide considerar la documentación presentada y se deniegue la tutela solicitada.

En uso de su derecho a dúplica, manifestó que la defensa se contradice al referir primero uno de los abogados que el debate de esta acción, no es la aprehensión sino el hecho de que no se le hubiera llevado ante el juez, mientras el otro abogado señala que la ejecución del mandamiento de aprehensión si es parte del debate.

El accionante a través de sus abogados, señala que se vulneró sus derechos fundamentales, debido a que dentro del proceso penal que se le sigue: i) Se lo aprehendió, en base a un mandamiento que había sido dejado sin efecto por el Juez a cargo de la causa; y, ii) Estando aprehendido, no se le condujo ante la autoridad jurisdiccional, dentro del plazo de ley, es decir dentro de las veinticuatro horas, para que se defina su situación jurídica.