SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de febrero de 2013, se sentó denuncia ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, la que fue informada al Juez de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz el 7 de febrero de 2013, posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, el Fiscal de Materia emitió un mandamiento de aprehensión en su contra y el 28 de mayo de referido año, presentó la respectiva imputación formal y el 26 de diciembre del mismo año la acusación formal; sin embargo, pese a que estaba presentada la imputación, lo cual implica que el referido mandamiento quedó sin efecto, se realizó la búsqueda de su persona, por lo que el 8 de enero de 2013 (lo correcto es 2014) solicitó al Juez dejar sin efecto dicho mandamiento de aprehensión, quien en virtud a una acción de libertad interpuesta, dejó sin efecto dicho mandamiento mediante Auto de 29 de enero de 2014.

Alega que hizo conocer (sobre la inefectividad del mandamiento de aprehensión) al Director de la FELCC para evitar violaciones a su derecho a la libertad; sin embargo, a horas 6:30 del 13 de enero (lo correcto es febrero) de 2014, funcionarios policiales ingresaron a su domicilio violentando el candado de la puerta de ingreso, para privarle de su libertad y luego conducirle ante el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, quien no llevó adelante ningún acto por cuanto la consulta de la recusación interpuesta contra la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal (se entiende la titular de la causa), fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declarando “ilegal” la “excusa”, por lo que dicho Juez perdió competencia. Así, el 14 de febrero de 2014, fue conducido al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal (sin la presencia de sus abogados) donde sin ninguna explicación, se lo llevó de nuevo a la FELCC. Al día siguiente, 15 de febrero de 2014, lo llevaron al Juzgado Decimocuarto de Instrucción en lo Penal, donde fue notificado con la imputación para llevar adelante una audiencia de consideración de medidas cautelares, la cual una vez instalada, se suspendió por excusa del Juez a cargo de dicho Juzgado.

El 16 de febrero de 2014, se remitió su caso al Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal, señalándose audiencia para las 8:30 horas del día siguiente -17 de febrero de 2014-; sin embargo, en lugar de conducirlo a dicha audiencia, se le mantuvo en celdas de la FELCC, por lo que fue suspendida. El 17 de mismo mes y año, se remitió el cuaderno procesal ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, donde se señaló audiencia para horas 11:00 del martes 18 de igual mes y año, y habiéndose excusado la Jueza Novena, el 18 de referido mes y año, el cuaderno procesal fue remitido ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal.

De los hechos se evidencia que se encuentra indebida e ilegalmente detenido, habiéndosele privado de presentarse ante la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal, con el fin de que no pueda reclamar las violaciones al derecho a la libertad de que fue víctima, pues sus captores y el Fiscal de Materia no lo llevaron ante dicha Jueza. Al ser remitido el cuaderno procesal el 16 de febrero de 2014, su persona debió haber sido puesto a disposición del Juez Cautelar como máximo hasta el 17 de mencionado mes y año; sin embargo, ello no ocurrió así, pese a que estaba señalada una audiencia para esa fecha, por lo que se vulneró su derecho a la libertad al no habérsele presentado ante la Jueza en el término de ley, permaneciendo indebidamente privado de su libertad, y peor aún, con un mandamiento dejado sin efecto.