SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

a)

Jeanett Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, en el informe escrito cursante de fs. 11 a 12, señaló lo siguiente: a) El 18 de diciembre de 2012, en aplicación a lo previsto por el art. 233 del CPP, se dispuso la detención preventiva de la imputada Carmen Vargas Gonzales, Resolución que no fue objeto de apelación. Ante sus solicitudes sobre la cesación a la detención preventiva, fueron emitidas las resoluciones respectivas de 2 de agosto y 19 de septiembre de 2013, cumpliendo la norma procesal citada como los arts. 234 y 235 del citado cuerpo procesal, siendo apelada la última resolución y resuelta por el Tribunal de alzada, donde se declaró procedente en parte en relación al domicilio real y confirmando el resto de la Resolución, manteniendo en consecuencia su detención preventiva; b) En relación a las exclusiones probatorias realizadas por la defensa, que no tienen correspondencia alguna con la acción de libertad, las mismas se encuentran en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia desde el 18 de marzo de 2014; c) El 7 de abril de ese año, la accionante presentó memorial de cesación de detención preventiva, el cual fue proveído el 3 de abril de 2014, en sentido de haberse dispuesto la devolución del caso al Tribunal Quinto de Sentencia, una vez subsanada la observación; d) Todas las resoluciones emitidas en su Juzgado fueron debidamente notificadas a la parte accionante en el tablero del Juzgado señalado por la misma. Sin embargo, las mismas aún se encuentran en dicho tablero, entre ellas el proveído de 3 de abril del 2014; y, e) El caso penal se encuentra actualmente en el Tribunal Quinto de Sentencia. Por otro lado, ante la circunstancia de que la devolución del proceso hubiera sido por encontrarse pendiente la apelación incidental contra el Auto que resuelve exclusiones probatorias realizadas por la defensa, la Jueza conforme lo determinado por el Tribunal Constitucional, debe atender solicitudes realizadas por las partes como es el caso de la cesación a la detención preventiva, vinculada con el derecho a la libertad; sin embargo, este no resulta el caso, toda vez que el mismo se encuentra ante el Tribunal antes señalado y el informe verbal realizado por los funcionarios en sentido de que la causa penal habría sido nuevamente enviado ante su juzgado, en los hechos no sucedió. Por lo que considera que no se vulneró derecho alguno.