SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
a)
Jeanett Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, en el informe escrito cursante de fs. 11 a 12, señaló lo siguiente: a) El 18 de diciembre de 2012, en aplicación a lo previsto por el art. 233 del CPP, se dispuso la detención preventiva de la imputada Carmen Vargas Gonzales, Resolución que no fue objeto de apelación. Ante sus solicitudes sobre la cesación a la detención preventiva, fueron emitidas las resoluciones respectivas de 2 de agosto y 19 de septiembre de 2013, cumpliendo la norma procesal citada como los arts. 234 y 235 del citado cuerpo procesal, siendo apelada la última resolución y resuelta por el Tribunal de alzada, donde se declaró procedente en parte en relación al domicilio real y confirmando el resto de la Resolución, manteniendo en consecuencia su detención preventiva; b) En relación a las exclusiones probatorias realizadas por la defensa, que no tienen correspondencia alguna con la acción de libertad, las mismas se encuentran en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia desde el 18 de marzo de 2014; c) El 7 de abril de ese año, la accionante presentó memorial de cesación de detención preventiva, el cual fue proveído el 3 de abril de 2014, en sentido de haberse dispuesto la devolución del caso al Tribunal Quinto de Sentencia, una vez subsanada la observación; d) Todas las resoluciones emitidas en su Juzgado fueron debidamente notificadas a la parte accionante en el tablero del Juzgado señalado por la misma. Sin embargo, las mismas aún se encuentran en dicho tablero, entre ellas el proveído de 3 de abril del 2014; y, e) El caso penal se encuentra actualmente en el Tribunal Quinto de Sentencia. Por otro lado, ante la circunstancia de que la devolución del proceso hubiera sido por encontrarse pendiente la apelación incidental contra el Auto que resuelve exclusiones probatorias realizadas por la defensa, la Jueza conforme lo determinado por el Tribunal Constitucional, debe atender solicitudes realizadas por las partes como es el caso de la cesación a la detención preventiva, vinculada con el derecho a la libertad; sin embargo, este no resulta el caso, toda vez que el mismo se encuentra ante el Tribunal antes señalado y el informe verbal realizado por los funcionarios en sentido de que la causa penal habría sido nuevamente enviado ante su juzgado, en los hechos no sucedió. Por lo que considera que no se vulneró derecho alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”
- Fragmento 14
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo