SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

Fragmento 14

En relación a la celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su SCP 0110/2012 de 27 de abril, señaló lo siguiente: “El art. 178.I de la CPE., señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en el principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.