Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
II.2.
II.2. Carmen Vargas Gonzales ahora accionante, el 13 de enero de 2014, formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución de 8 de enero del año señalado, que rechazó las exclusiones probatorias de las pruebas de cargo (fs. 18 a 20 y vta.), misma que por la carga procesal, mediante proveído de 30 de enero del año referido, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, -ahora demandada- emplazó a las partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y o en su caso, acompañen y ofrezcan pruebas. Con la contestación o sin ella ordenó se remita dentro de las 24 horas siguientes las actuaciones ante la Sala penal de Turno para su Resolución (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”
- Fragmento 14
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo