SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 35 a 36, concedió la tutela impetrada, disponiendo se expida mandamiento de libertad, dejándose sin efecto el Auto 4/2014 de 21 de marzo de 2014 emitido por el Juez Mixto de Instrucción de Puerto Rico del departamento de Pando, debiendo señalarse nueva audiencia de medidas cautelares para que se lleve a cabo con las formalidades de ley, en base a los siguientes fundamentos: a) Se privó al accionante de una defensa amplia, puesto que, de acuerdo al art. 119.I de la CPE, cuenta con el derecho a la igualdad de oportunidades durante el proceso; b) Pese a las solicitudes hechas por el accionante a través de memorial y también por el propio abogado designado de oficio acerca de la suspensión de la audiencia de medidas cautelares, el Juez demandado llevó a cabo la misma, manifestándose la vulneración del derecho a la defensa, toda vez que se evidencia que éste último profesional no conocía el fondo del caso, por lo que no podía efectuar una debida defensa, además debe considerarse que su abogado particular portaba bajo su poder toda la documentación con la cual desvirtuaría los peligros procesales; c) No se probaron todos los elementos para que proceda debidamente la detención preventiva, toda vez que, el abogado de oficio no podía desvirtuar los peligros procesales; y, d) Existió una indefensión absoluta y manifiesta por lo que conforme y en aplicación a la SCP 147/2012 de 14 de mayo, se hace procedente su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la apelación incidental como medio idóneo
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO