SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, considera que la autoridad judicial demandada lesionó sus derechos a la libertad física de locomoción, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad; toda vez que, el Juez hoy demandado, determinó su detención preventiva, sin considerar que en la audiencia de medidas cautelares dispuesta para el efecto, su abogado particular no pudo estar presente, siendo necesaria su asistencia, puesto que, tenía en su poder los documentos pertinentes para desvirtuar los riesgos procesales, designando la referida autoridad, a un defensor de oficio, quien no llevó una adecuada defensa, dado que no conocía el fondo del asunto, aspectos que a pesar de ser manifestados por la parte accionante a través de memorial, así como en la audiencia, por parte el abogado de oficio impuesto, el actuado referido fue realizado, dictaminándose su detención preventiva.

De lo descrito precedentemente, se establece con claridad que a consecuencia de la audiencia de medidas cautelares se dispuso la detención preventiva del ahora accionante, situación que, como él mismo lo expresa le causó agravio; sin embargo, y de acuerdo a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico anterior de la presente Sentencia, se establece que, al margen de la conclusión a la que se hubiera llegado en la referida audiencia cautelar, si ésta es contraria a los intereses del accionante, éste tiene la vía libre de acudir a la apelación incidental prevista en el ordenamiento jurídico penal, para una eficaz protección de su derecho, la cual podía ser activada previamente a la interposición de la presente acción, con lo que, el actuar de la parte accionante no fue pertinente, pues tenía a su alcance un medio idóneo, eficaz e inmediato para que su derecho sea restablecido, dando la posibilidad al juez superior de revisar el accionar del Juez a quo, y corregir todas las arbitrariedades en las que pudiera haber incurrido a momento de celebrarse la audiencia de medida cautelar que derivó en la imposición de la detención preventiva; por lo que, éste Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al fondo de la problemática planteada, debiendo en este caso denegar la tutela por inaplicación de la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad.