SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, dentro del proceso penal que se le sigue, se señaló fecha de audiencia de medidas cautelares, dispuesta para el 21 de marzo de 2014; sin embargo, y pese a que presentó memorial solicitando la suspensión de este actuado, debido a que su abogado se encontraría en la ciudad de La Paz, el Juez Mixto de Instrucción de Puerto Rico del departamento de Pando, designó, contra su voluntad, un abogado de oficio, quien no conocía el fondo del asunto, ni contaba con su confianza y que el mismo solicitó la suspensión de dicha audiencia; empero, el Juez -ahora demandado- llevó a cabo la referida audiencia, en la que se determinó su detención preventiva, sin considerar que, toda la documentación que enerva los peligros procesales se encuentra en poder de su abogado defensor ausente, quien conoce el fondo del caso, vulnerándose con ello, sus derechos a la defensa, a la igualdad, al debido proceso y a la libertad, señalando que ampliará dichos fundamentos en la respectiva audiencia de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la apelación incidental como medio idóneo
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO