Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 4/2014 de 21 de marzo, el Juez Mixto de Instrucción de Puerto Rico del departamento de Pando, dispone la detención preventiva del ahora accionante, en la audiencia de medidas cautelares determinada para el efecto, haciendo notar que se tiene el plazo de setenta y dos horas para interponer la apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 29 a 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la apelación incidental como medio idóneo
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO