SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la apelación incidental como medio idóneo

La acción de libertad, contemplada en el art. 125 de la CPE, es aquel medio por el cual, toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de su libertad, tiene a su alcance, para prevenir, reparar y en su caso corregir, todas las irregularidades en las que los derechos protegidos por esta acción sean resguardados; sin embargo, existen supuestos en los que no es posible activar este medio de defensa constitucional de forma directa, puesto que, encontramos en el ordenamiento jurídico nacional mecanismos que se perfilan idóneos para la protección inmediata de estos derechos, los cuales deben ser interpuestos con carácter previo, al respecto la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció que: «…no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus -ahora acción de libertad-; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.

En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria».

Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física».