SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0057/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 77 a 78, por la cual denegó el amparo solicitado; en base a los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la improcedencia alegada por los terceros interesados, la resolución que señala las audiencias en La Paz para el 23 y Cobija el 27, ambas de diciembre de 2013, es una providencia de mero trámite, por lo que no requiere ninguna fundamentación; contra ellas, procede únicamente el recurso de reposición como manda el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que la vía recursiva y ordinaria se agoto con este recurso, habilitando formalmente la presentación de la acción de amparo; b) En cuanto al mérito de la demanda, el accionante pidió que el Tribunal de amparo ordene que el Juez lo incluya en la audiencia del 7 de marzo de 2014 y las que sucedan en esta ciudad; sin embargo, cuestiona la providencia de mero trámite de 3 de diciembre de 2013, que señala audiencias en La Paz, para el 23 y Cobija el 27 de diciembre de 2013, así como el auto interlocutorio de 19 del mismo mes y año, que confirmó la providencia a través del recurso de reposición, lo que es un contra sentido; pues cuando se cuestiona una resolución judicial, se cuestiona su contenido; en este caso, el señalamiento de las audiencias de 23 y 27 de diciembre 2013; c) La providencia que dispuso audiencia para el 7 de marzo de 2014, es diferente a la del 3 de diciembre; aquella ni siquiera fue cuestionada a través de los recursos ordinarios para habilitar la vía del amparo; y, d) La providencia del 3 de diciembre de 2013, ya dejó de tener efecto por haber pasado la fecha de las audiencias, por lo que la protección del amparo no le alcanza, pues no podría ordenarse la inclusión del accionante en audiencias cuyas fechas ya vencieron.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad,
- subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta,
- CONFIRMAR