SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0057/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue, se le habría convocado a tres audiencias a realizarse en la ciudad de La Paz, no obstante que los hechos generadores se suscitaron en la ciudad de Cobija, capital del departamento de Pando, donde se formalizó la denuncia, la querella, la imputación y la acusación del caso, por lo que debe ser en esta ciudad donde se debe enfrentar todos los actos propios de éste proceso. Ante la solicitud de dos de los coimputados para no trasladarse a la ciudad de La Paz, el Juez denegó esta posibilidad a Dary Andrez Bautista Gutiérrez; sin embargo, en revisión la Sala Penal de turno, reflejó lo insulso de obligar a los acusados que radican en Cobija a trasladarse a La Paz, por lo que la audiencia conclusiva se realizaría también en Cobija para los dos coimputados. Motivo por el cual, el Juez convocó a audiencia conclusiva en dos ciudades, la primera en La Paz y la segunda en Cobija.
El Juez demandado, omitió de favorecerle con esta decisión; es decir, que se le incluya para la audiencia en Cobija, por lo que planteó el recurso de reposición, solicitando su inclusión para la audiencia conclusiva a realizarse en Cobija; pero el Juez demandado, resolvió rechazar mediante Auto Interlocutorio de 19 de diciembre de 2103; determinación que significa un trato desigual y una carga económica, que entorpece su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad,
- subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta,
- CONFIRMAR