Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0057/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.1.
II.1. El imputado Eldon Ribera Meireles, a través de memorial de 13 de agosto de 2013, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cobija, que la audiencia conclusiva se la realice en Cobija, aduciendo que le resulta muy oneroso trasladarse a La Paz, en consideración a que la presunta víctima, así como los testigos se encuentran en Cobija (fs.10 y vta.); petición que fue rechazada por la nombrada autoridad mediante Auto Interlocutorio 224/2103 de 15 de agosto, con el fundamento de no haber demostrado su delicado estado de salud (fs. 11 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad,
- subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta,
- CONFIRMAR