SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0057/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, por memorial de 6 de marzo de 2013 (fs. 22 a 28 vta.), señala que como consecuencia de una demanda por la presunta comisión de malversación de fondos, se emitieron los Autos Interlocutorios a favor los coimputados María Angélica Seeghers Vargas de Ojopi y Eldon Ribera Meireles, para ser excluidos de los actos conclusivos convocados en la ciudad de La Paz y éste acto pueda realizarse en la ciudad de Cobija; pese a haber interpuesto el recurso de reposición ante el Juez cautelar, éste habría negado mediante Auto Interlocutorio de 19 de diciembre de 2013, por lo que este trato desigual vulneraria su derecho a la defensa e igualdad de partes.
De los antecedentes citados, se evidencia que como emergencia del recurso de reposición interpuesto por el ahora accionante contra la Resolución de 3 de diciembre de 2013, que convoca a la audiencia a todos los sujetos procesales a la audiencia conclusiva a realizarse en La Paz el 23 de diciembre de 2013, con excepción de los coimputados Eldon Ribera Meireles y María Angélica Seeghers Vargas de Ojopi, quienes deberán presentarse en audiencia conclusiva el 27 de diciembre de 2013 en el “Salón Celes” de Cobija.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad,
- subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta,
- CONFIRMAR