Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0057/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.3.
II.3. Eldon Ribera Meireles, por escrito de 19 de agosto de 2013, apeló la resolución que negó su petición de realizar la audiencia conclusiva en Cobija; recurso que fue resuelto mediante Auto de 20 de noviembre de 2013, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, revocando el Auto impugnado y disponiendo se de curso a la solicitud de llevarse a cabo la audiencia conclusiva en Cobija (fs. 12 y vta. y 14 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad,
- subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta,
- CONFIRMAR